Criterios y Requisitos
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PERMANENCIA DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA DIÓCESIS DE OSMA SORIA La Conferencia Episcopal Española aprobó unos criterios para la selección y permanencia de los profesores de Religión y Moral Católica, en la Asamblea Plenaria del 24 de Noviembre de 1995. La Delegación Diocesana de Enseñanza, en aplicación de estos criterios, establece: I. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN 1. Ser católico practicante. 2. Testimonio de vida coherente con la doctrina y la moral católica. 3. Titulación correspondiente al nivel educativo para el que solicita plaza. 4. Estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (D.E.C.A.) según los estudios correspondientes a las diversas etapas educativas. 5. Manifestación expresa de su comunión eclesial. Procedimiento: Verificación por parte de la Delegación Diocesana de Enseñanza: 1. Comprobación de la documentación aportada 2. Entrevista personal para conocer las motivaciones y actitudes pedagógicas del profesor. 3. Declaración firmada de conocer y aceptar los presentes requisitos. II. CRITERIOS PARA LA PERMANENCIA 1. Ejercicio docente ajustado a lo establecido por el currículo del área de Religión y Moral católica de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis para el nivel correspondiente. 2. Comportamiento personal acorde con la doctrina y moral de la Iglesia católica. 3. Formación permanente y actualización según los planes establecidos. 4. Compromiso eclesial Procedimiento: La Delegación Diocesana de Enseñanza verificará que el profesorado mantiene las aptitudes por las que se le consideró idóneo para impartir Enseñanza Religiosa Escolar mediante: 1. Revisión de la programación y memoria académica anual 2. Informes de las autoridades competentes (director del Centro, inspector, coordinador). 3. Realización del Plan de formación sistemática complementaria 4. Cursos de actualización teológica y pedagógica 5. Participación en las reuniones y actividades convocadas por la Diócesis y la Delegación Diocesana 6. Relación y participación activa con la Delegación Diocesana 7. Colaboración en las orientaciones que dimanan del Episcopado 8..Participación activa en la pastoral eclesial, parroquial o diocesana
Disposiciones del Código de Derecho Canónico sobre la Enseñanza de la Religión Católica:
·804-1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma. ·804-2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica. ·805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.
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